martes, 7 de abril de 2009

RECURSO CONTRA LA TASA DE RESIDUOS

Dado su interés reproducimos el modelo de recurso publicado en



D. ____________________________________, con NIF ______________ y domicilio en __________________________ ante el Consorcio Valencia Interior de la Diputación Provincial de Valencia comparece y como mejor proceda DICE:

Que con fecha _____________ ha recibido notificación de liquidación definitiva referencia _____________correspondiente a la tasa de transferencia y valorización de residuos 2008 correspondiente a su vivienda sita en término de Chiva y correspondiente al periodo de prestación de servicio de 01/04/2008 a 31/12/2008, y por importe de __________ Euros.

Que dentro de plazo por medio del presente escrito formula RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicha liquidación con base en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- La notificación de liquidación definitiva recibida entiendo que carece de los requisitos legales, puesto que únicamente expresa el importe de la tarifa general por vivienda multiplicado por un coeficiente, sin que conste ni se haya recibido información alguna del cálculo efectuado para la determinación de la tarifa aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del RDL 2/2004 las corporaciones municipales pueden establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local y en particular para el caso que nos ocupa las recogidas en la letra s) relativas a la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpiezas en calles particulares.

Por su parte, el artículo 24 establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, y para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Así viene recogido en el artículo 9 de la propia ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Transferencia, Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos, aprobada por ese Consorcio Valencia Interior publicada en el BOP número 75 de 29 de marzo de 2008.

En el apartado 2 de este artículo viene la determinación del cálculo de las tarifas a aplicar, en función de una serie de parámetros, como son el coste total del servicio, obtenido de forma independiente por cada municipio, número de unidades fiscales urbanas de cada municipio, superficie de la parcela, indicador de grupo de actividad.

Ninguna información se ha facilitado a esta parte con relación a los cálculos efectuados para la determinación de la tarifa aplicable por vivienda.

SEGUNDA.- En el artículo 11 de la ordenanza fiscal citada se establece que la tasa se devengará cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

En el Municipio de Chiva al que pertenece mi vivienda el servicio no está en funcionamiento en estos momentos en su totalidad, ya que la construcción de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos todavía no ha sido finalizada y en estos momentos únicamente se está realizando el transporte y la compactación, pero no la valorización ni la eliminación.

TERCERA.- En el artículo 3 de la mencionada Ordenanza Fiscal se establece que esta ordenanza será de aplicación en todos los municipios integrados en el Consorcio Valencia Interior en los que efectivamente se preste el servicio

El Ayuntamiento de Chiva tiene suscrito un contrato con la empresa Tetma S.A. para la recogida selectiva, transporte, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos, firmado el 2 de mayo de 2008, tal como consta en edicto publicado en el BOP número 91 de fecha 17 de abril de 2008.

En este contrato, en su cláusula quinta, se establece que “el importe de las tasas, impuestos, derechos y demás obligaciones dinerarias que resulten con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, serán por cuenta del adjudicatario”.

En consecuencia, o bien el servicio se está prestando directamente por la empresa TETMA, S.A. sin intervención alguna del Consorcio Valencia Interior, o bien si se está prestando por el Consorcio, las tasas correspondientes deben ser requeridas a la empresa TETMA, S.A., pues caso contrario los usuarios del servicio estaríamos pagando dos veces por el mismo concepto: uno a la empresa Tetma, S.A., a través del cumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas por el Ayuntamiento de Chiva, y otro al Consorcio Valencia Interior.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta estas premisas, en mi caso al pertenecer la vivienda al municipio de Chiva, no es aplicable la tasa, por lo que

SOLICITO al Consorcio Valencia Interior de la Diputación Provincial de Valencia, que teniendo por recibido este recurso en tiempo y forma, acuerde la anulación de la liquidación practicada.

Chiva, a _____________________________