“COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“94º período de sesiones
“Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008
“EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
“Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
“ESPAÑA
“1. El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de España [...] Aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 2595ª
(CCPR/C/SR.2595), celebrada el 30 de octubre de 2008.
“A. Introducción
“2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de España y se felicita de la ocasión que se le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado parte después de transcurridos más de 12 años”
[durante los gobiernos de Aznar ni se presentaron informes].
“El Comité celebra la calidad de las respuestas dadas por una delegación competente y da las gracias al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de preguntas, aunque lamenta que no hayan sido transmitidas con antelación suficiente para que pudieran traducirse a los otros idiomas de trabajo del Comité.
“B. Aspectos positivos
“3. El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 52/2007, “Ley de la memoria histórica”, que prevé una reparación para las víctimas de la dictadura.
“4. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por promover la igualdad de género, y en particular la aprobación de la Ley Nº 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los ámbitos de la salud, la educación, la función pública y la empresa privada.
[...]
“9. Aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, preocupa al Comité el mantenimiento en vigor de la Ley de amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 20 (1992), relativas al artículo 7, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto, y Nº 31 (2004), sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. El Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la memoria histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, toma nota también con preocupación de las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.
“El Estado parte debería:
“a) considerar la derogación de la Ley de amnistía de 1977;
“b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales;
“c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura; y
“d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.”