Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de las Corporaciones y resulten precisos para el desarrollo de su función (art. LRBRL). Los servicios administrativos facilitarán directamente información a los miembros corporativos que ostenten delegaciones cuando se refiera a asuntos propios de su responsabilidad; y a cualquier corporativo con respecto a la documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser o hayan sido tratados por los órganos colegiados de los que formen parte así como con respecto de las resoluciones o acuerdos acordados por cualquier órgano municipal (art. 15 ROF). En los demás casos deberá formularse la oportuna petición que reentenderá aceptada, por silencio administrativo, cuando no se dicte resoluciuón expresa (ART. 14 ROF) en el plazo de cinco días naturales siguientes a la petición (ART.17 LRBRL). El libramiento de copias deberá ser expresamente autorizado [art. 16.1a) ROF). La jurisprudencia vincula este derecho a información con el derecho constitucional de participación política (art. 23 CE) por la que puede demandarse amparo ante el tribunal contencioso-administrativo por el procedimiento especial y sumario para defensa de estos derechos fundamentales y su vulneración encaja en el tipo penal del art. 194 del antiguo CP y 542 del vigente CP de 1995.
Sentencias del Tribunal Supremo:
STS de 7 de diciembre de 2004
STS de 30 de mayo de 2003
STS de 5 de enero de 1988
STS de 18 de marzo de 2002
STS de 27 de noviembre de 2000
STS de 30 de noviembre de 2001
STS de la Sala de lo Penal de 11 de marzo de 2000
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