lunes, 20 de abril de 2009

LA RED PÚBLICA SE DESPIDE


El primer semanario comarcal que apareció en la Hoya de Buñol-Chiva se despide. Esperamos que no sea un adiós definitivo y que después de la crisis pueda volver con más fuerza si cabe.
Reproducimos la despedida publicada en su edición digital.




Tras 18 años juntos es ahora el turno de decir adiós o, más bien, hasta pronto. ‘La Red Pública’ se despide de un largo trayecto en el que han sido muchos los momentos de la historia reciente de la comarca plasmados en sus páginas con un único objetivo, ofrecer a nuestros vecinos y amigos información sobre todos los acontecimientos importantes acaecidos en la Hoya de Buñol-Chiva.
Ahora surge la necesidad para nosotros de comenzar un nuevo proyecto, una nueva etapa que implica nuestra ausencia en el entorno en el que hemos nacido y crecido, la Hoya de Buñol-Chiva, recibiendo durante todos estos años por parte de todos vosotros un gran apoyo.
Nosotros, por nuestra parte, durante este tiempo hemos querido transmitir y hacer pública una información, desde el cariño y el afecto, que si no hubiese sido de esta forma nunca hubiera salido a la luz. Llevamos 18 años ‘haciendo comarca’, haciendo posible que los ciudadanos de los diferentes pueblos de la Hoya de Buñol-Chiva conozcan los pormenores de la vida social y política propia pero también de la de sus vecinos de los pueblos cercanos. Una información que de otro modo, como decíamos, hubiese caído en el vacío.
A pesar de ello, la vida continúa y hay que afrontar los nuevos retos con una sonrisa en la cara y con todo el ímpetu necesario para que salgan adelante.
Somos conscientes de que a más de uno le va a sorprender esta noticia. Pero como avanzamos al principio de este escrito, este no es un adiós, es un punto y aparte. El proyecto de ‘La Red Publica’ sigue vivo pero ahora ha llegado el momento de dar un paso al frente y afrontar los nuevos retos que nos depara el futuro.
‘La Red Pública’ como medio de comunicación se despide, pero lo hace con la cabeza muy alta, sabiendo que ha realizado un trabajo bien hecho.
Como bien sabéis todos, ‘La Red’ es uno de los medios con más trayectoria de toda provincia Valencia y pionero en cuanto a prensa comarcal. Por él han pasado varias generaciones de periodistas y futuros periodistas que han dado sus primeros pasos en esto del periodismo de la mano de Vicen, Pepe, Begoña y Pilar.
Durante estos años ‘La Red Pública’ ha sabido adaptarse y transformarse a los nuevos tiempos. Ejemplo de ello y orgullo para nosotros es la última transformación realizada hace ahora un año en la que lavamos la cara al periódico, dándole una imagen más visual y contemporánea. Asimismo, comenzamos a editar el periódico de manera digital para que a través de Internet se pudieran conocer la mayor parte de las informaciones sacadas semanalmente en nuestro periódico.
Este es el final de una etapa, una etapa que nos ha aportado a todos los que formamos o hemos formado parte de esta empresa un amor inmenso a este medio, que durante 18 años ha sido uno de los cimientos que han formado la idea entre todos nosotros de comarca.
Sólo nos resta agradeceos a todos vosotros el afecto que nos habéis demostrado en todo momento, sin vuestra ayuda no hubiera sido posible hacer nuestro trabajo.

Futura cárcel en SIETE AGUAS



El plenario del Ayuntamiento de Siete Aguas aprobó ayer con los votos a favor de los concejales del PP y PSOE y en contra de Izquierda Unida la colaboración con la sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) para la instalación del la prisión Levante II en el término municipal.
El alcalde de siete Aguas, Rafael Zahonero informó que a cambió de esta autorización,y a falta de cerrar la negociaciones,la SIEP ofrece a cambio la entrega de un dinero en concepto de posibles "perjuicios" o molestias,a la población -que sustituiría a la licencia de obras que no paga el proyecto al tratarse de una instalación de interés general-,subir una línea eléctrica desde la subestación de transformación de Buñol para aumentar la potencia eléctrica que le falta a la población y la financiación de parte del proyecto para la nueva estación depuradora de aguas residuales de la localidad.

domingo, 19 de abril de 2009

TRAJES PARA TODOS y TÉCNICAS DEL CASO "GÜRTEL"




Caso Gürtel: un ejemplo



"Otra técnica que se aplicaba eran las adjudicaciones “a dedo”, esto es por concursos restringidos o de los denominados “negociados”, se adjudicaban siempre a las mismas empresas, y en algunos casos de difícil justificación.
Hemos tenido acceso a un concurso para el Centro Superior de Investigaciones Científicas, bajo la denominación “Suministro e Instalación de 5 sistemas de investigación y análisis de la refrigeración de líquidos mediante conversores de la temperatura ambiental térmica” por 400.000 €. Adjudicado a la Empresa Mayólica Group S.L. de la que es Consejero Delegado el peluquero de Aznar.
Curiosamente Mayólica es un sinónimo de cerámica, algo que a simple vista nada tendría que ver con el objeto del Concurso, pero después de tener acceso al expediente se observa que de los 400.000 €, 300.000 eran en verdad para la adquisición de 5 Botijos de barro y los 100.000 restante para el apartado de Instalación, esto es 5 platos para que el agua que rezuman los botijos no dañe el suelo en el que fueron instalados los piporros en la sede científica.
La verdad es que los Botijos son sistema de refrigeración de líquidos, pero nos parece desorbitado que se pagasen 60.000 por cada botijo.
Otros de los sistemas era la adjudicación en expedientes poco definidos: “Suministro de la vía del tren de alta velocidad Madrid Barcelona”, en donde si nos atenemos al pliego dice Vía y no vías, por lo que a los dos años hubo que sacar otro para el otro rail de vía, y para no duplicar expediente figuraba Barcelona– Madrid, en vez de Madrid –Barcelona. Algo similar ocurrió en el concurso para el traslado de tropas a Afganistán, si nos ceñimos a la denominación, el traslado no incluye el regreso, por lo que se pudieron abaratar costes, que después se abonaban como comisiones".


Investigación caso "Gurtel"

martes, 7 de abril de 2009

RECURSO CONTRA LA TASA DE RESIDUOS

Dado su interés reproducimos el modelo de recurso publicado en



D. ____________________________________, con NIF ______________ y domicilio en __________________________ ante el Consorcio Valencia Interior de la Diputación Provincial de Valencia comparece y como mejor proceda DICE:

Que con fecha _____________ ha recibido notificación de liquidación definitiva referencia _____________correspondiente a la tasa de transferencia y valorización de residuos 2008 correspondiente a su vivienda sita en término de Chiva y correspondiente al periodo de prestación de servicio de 01/04/2008 a 31/12/2008, y por importe de __________ Euros.

Que dentro de plazo por medio del presente escrito formula RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicha liquidación con base en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- La notificación de liquidación definitiva recibida entiendo que carece de los requisitos legales, puesto que únicamente expresa el importe de la tarifa general por vivienda multiplicado por un coeficiente, sin que conste ni se haya recibido información alguna del cálculo efectuado para la determinación de la tarifa aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del RDL 2/2004 las corporaciones municipales pueden establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local y en particular para el caso que nos ocupa las recogidas en la letra s) relativas a la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpiezas en calles particulares.

Por su parte, el artículo 24 establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, y para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Así viene recogido en el artículo 9 de la propia ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Transferencia, Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos, aprobada por ese Consorcio Valencia Interior publicada en el BOP número 75 de 29 de marzo de 2008.

En el apartado 2 de este artículo viene la determinación del cálculo de las tarifas a aplicar, en función de una serie de parámetros, como son el coste total del servicio, obtenido de forma independiente por cada municipio, número de unidades fiscales urbanas de cada municipio, superficie de la parcela, indicador de grupo de actividad.

Ninguna información se ha facilitado a esta parte con relación a los cálculos efectuados para la determinación de la tarifa aplicable por vivienda.

SEGUNDA.- En el artículo 11 de la ordenanza fiscal citada se establece que la tasa se devengará cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

En el Municipio de Chiva al que pertenece mi vivienda el servicio no está en funcionamiento en estos momentos en su totalidad, ya que la construcción de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos todavía no ha sido finalizada y en estos momentos únicamente se está realizando el transporte y la compactación, pero no la valorización ni la eliminación.

TERCERA.- En el artículo 3 de la mencionada Ordenanza Fiscal se establece que esta ordenanza será de aplicación en todos los municipios integrados en el Consorcio Valencia Interior en los que efectivamente se preste el servicio

El Ayuntamiento de Chiva tiene suscrito un contrato con la empresa Tetma S.A. para la recogida selectiva, transporte, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos, firmado el 2 de mayo de 2008, tal como consta en edicto publicado en el BOP número 91 de fecha 17 de abril de 2008.

En este contrato, en su cláusula quinta, se establece que “el importe de las tasas, impuestos, derechos y demás obligaciones dinerarias que resulten con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, serán por cuenta del adjudicatario”.

En consecuencia, o bien el servicio se está prestando directamente por la empresa TETMA, S.A. sin intervención alguna del Consorcio Valencia Interior, o bien si se está prestando por el Consorcio, las tasas correspondientes deben ser requeridas a la empresa TETMA, S.A., pues caso contrario los usuarios del servicio estaríamos pagando dos veces por el mismo concepto: uno a la empresa Tetma, S.A., a través del cumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas por el Ayuntamiento de Chiva, y otro al Consorcio Valencia Interior.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta estas premisas, en mi caso al pertenecer la vivienda al municipio de Chiva, no es aplicable la tasa, por lo que

SOLICITO al Consorcio Valencia Interior de la Diputación Provincial de Valencia, que teniendo por recibido este recurso en tiempo y forma, acuerde la anulación de la liquidación practicada.

Chiva, a _____________________________